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+Artículo 78 1. |
Artículo 78 1.La Comisión, las autoridades de vigilancia del mercado, los organismos notificados y cualquier otra persona física o jurídica que participe en la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, respetarán la confidencialidad de la información y los datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y actividades de modo que se protejan, en particular:
a)
los derechos de propiedad intelectual e industrial y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de una persona física o jurídica, incluido el código fuente, salvo en los casos mencionados en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
b)
la aplicación eficaz del presente Reglamento, en particular a efectos de investigaciones, inspecciones o auditorías;
c)
los intereses de seguridad pública y nacional;
d)
el desarrollo de las causas penales o los procedimientos administrativos;
e)
la información clasificada con arreglo al Derecho de la Unión o nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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