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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 a fin de modificar el anexo IV añadiendo o suprimiendo categorías de productos críticos con elementos digitales. Al determinar dichas categorías de productos críticos con elementos digitales y el nivel de garantía exigido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y se asegurará de que las categorías de productos con elementos digitales cumplen al menos uno de los criterios siguientes:
a)
las entidades esenciales a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/2555 presentan una dependencia crítica de la categoría de productos con elementos digitales;
b)
los incidentes y las vulnerabilidades aprovechadas que afecten a la categoría de productos con elementos digitales pueden dar lugar a perturbaciones graves de las cadenas de suministro críticas en todo el mercado interior. Antes de adoptar dichos actos delegados, la Comisión llevará a cabo una evaluación del tipo a que se refiere el apartado 1. Los actos delegados a que se refiere el párrafo primero establecerán un período transitorio mínimo de seis meses, a menos que se justifique un período transitorio más breve por razones imperiosas de urgencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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