+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 a fin de modificar el anexo IV añadiendo o suprimiendo categorías de productos críticos con elementos digitales. Al determinar dichas categorías de productos críticos con elementos digitales y el nivel de garantía exigido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 7, apartado 2, y se asegurará de que las categorías de productos con elementos digitales cumplen al menos uno de los criterios siguientes:

a) 

las entidades esenciales a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/2555 presentan una dependencia crítica de la categoría de productos con elementos digitales;

b) 

los incidentes y las vulnerabilidades aprovechadas que afecten a la categoría de productos con elementos digitales pueden dar lugar a perturbaciones graves de las cadenas de suministro críticas en todo el mercado interior.

Antes de adoptar dichos actos delegados, la Comisión llevará a cabo una evaluación del tipo a que se refiere el apartado 1.

Los actos delegados a que se refiere el párrafo primero establecerán un período transitorio mínimo de seis meses, a menos que se justifique un período transitorio más breve por razones imperiosas de urgencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito