+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

La evaluación de los riesgos de ciberseguridad se documentará y actualizará según proceda durante un período de soporte que se determinará de conformidad con el apartado 8 del presente artículo. Dicha evaluación de los riesgos de ciberseguridad incluirá, como mínimo, un análisis de los riesgos de ciberseguridad basado en la finalidad prevista y el uso razonablemente previsible del producto con elementos digitales, así como sus condiciones de uso, tales como el entorno operativo o los activos que deben protegerse, teniendo en cuenta el período de tiempo durante el que se prevé que el producto esté en uso. La evaluación de los riesgos de ciberseguridad indicará si los requisitos de seguridad establecidos en el anexo I, parte I, punto 2, son aplicables al producto con elementos digitales en cuestión, y en caso afirmativo de qué manera, así como el modo en que se aplican en la práctica dichos requisitos sobre la base de la evaluación de los riesgos de ciberseguridad. También indicará cómo debe aplicar el fabricante el anexo I, parte I, punto 1, y los requisitos de gestión de las vulnerabilidades establecidos en el anexo I, parte II.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito