|
+Artículo 13 8. |
Artículo 13 8.Cuando los fabricantes introduzcan en el mercado un producto con elementos digitales, y durante el período de soporte, se asegurarán de que las vulnerabilidades de dicho producto, incluidos sus componentes, se gestionen de manera efectiva y de conformidad con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte II. Los fabricantes determinarán el período de soporte de manera que refleje el período de tiempo durante el cual se prevé que vaya a utilizarse el producto, teniendo en cuenta, en particular, las expectativas razonables de los usuarios, la naturaleza del producto —incluida su finalidad prevista— y el Derecho pertinente de la Unión que fija la vida útil del producto con elementos digitales. A la hora de determinar el período de soporte, los fabricantes también podrán tener en cuenta los períodos de soporte de productos con elementos digitales que ofrezcan una funcionalidad similar introducidos en el mercado por otros fabricantes, la disponibilidad del entorno operativo y los períodos de soporte de los componentes integrados que proporcionan las funciones principales y se obtienen de terceros, así como las orientaciones pertinentes facilitadas por el Grupo de Cooperación Administrativa (ADCO) específico establecido en virtud del artículo 52, apartado 15, y por la Comisión. Las cuestiones que deban tenerse en cuenta para determinar la duración del período de soporte se considerarán de manera que se garantice la proporcionalidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el período de soporte será de al menos cinco años. Cuando se prevea que el producto con elementos digitales vaya a utilizarse durante menos de cinco años, el período de soporte corresponderá al tiempo de utilización previsto. Teniendo en cuenta las recomendaciones del ADCO a que se refiere el artículo 52, apartado 16, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 61 para completar el presente Reglamento especificando el período de soporte mínimo para determinadas categorías de productos cuando los datos de vigilancia del mercado indiquen que los períodos de soporte son inadecuados. Los fabricantes incluirán en la documentación técnica establecida en el anexo VII la información que se haya tenido en cuenta para determinar el período de soporte de un producto con elementos digitales. Los fabricantes contarán con políticas y procedimientos adecuados, incluidas las políticas de divulgación coordinada de vulnerabilidades a que se refiere el anexo I, parte II, punto 5, para tratar y subsanar las posibles vulnerabilidades del producto con elementos digitales comunicadas por fuentes internas o externas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|