+Artículo 14 7.

Artículo 14 7.

Las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo se presentarán a través de la plataforma única de notificación a que se refiere el artículo 16, utilizando uno de los nodos finales para notificaciones electrónicas a que se refiere el artículo 16, apartado 1. La notificación se presentará utilizando el nodo final para notificaciones electrónicas del CSIRT designado como coordinador del Estado miembro en el que el fabricante tenga su establecimiento principal en la Unión, y será accesible simultáneamente para la ENISA.

A efectos del presente Reglamento, se considerará que el establecimiento principal en la Unión del fabricante se encuentra en el Estado miembro en el que se adopten de forma predominante las decisiones relativas a la ciberseguridad de sus productos con elementos digitales. Si no puede determinarse dicho Estado miembro, se considerará que el establecimiento principal se encuentra en el Estado miembro en el que el fabricante de que se trate tenga el establecimiento con mayor número de trabajadores en la Unión.

Cuando un fabricante no tenga un establecimiento principal en la Unión, presentará las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 utilizando el nodo final para notificaciones electrónicas del CSIRT designado como coordinador en el Estado miembro que se determine según la siguiente prelación y sobre la base de la información de que disponga el fabricante:

a) 

el Estado miembro en el que esté establecido el representante autorizado que actúe en nombre del fabricante para el mayor número de productos con elementos digitales de dicho fabricante;

b) 

el Estado miembro en el que esté establecido el importador que introduzca en el mercado el mayor número de productos con elementos digitales de dicho fabricante;

c) 

el Estado miembro en el que esté establecido el distribuidor que comercialice el mayor número de productos con elementos digitales de dicho fabricante;

d) 

el Estado miembro en el que esté situado el mayor número de usuarios de productos con elementos digitales de dicho fabricante.

En relación con el párrafo tercero, letra d), un fabricante podrá presentar notificaciones relacionadas con cualquier vulnerabilidad posterior aprovechada activamente, o cualquier incidente grave posterior que repercuta en la seguridad de un producto con elementos digitales, al mismo CSIRT designado como coordinador al que haya presentado la primera notificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito