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+Artículo 27 2. |
Artículo 27 2.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes relativas a los requisitos técnicos que proporcionen un medio para cumplir los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I para los productos con componentes digitales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución solo se adoptarán cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión haya solicitado que una o varias organizaciones europeas de normalización elaboren una norma armonizada relativa a los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I y que:
i)
la solicitud no haya sido aceptada,
ii)
las normas armonizadas que respondan a esa solicitud no se hayan entregado en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, o
iii)
las normas armonizadas no se ajusten a la solicitud, y
b)
que no se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ninguna referencia a normas armonizadas que regulen los requisitos esenciales de ciberseguridad pertinentes establecidos en el anexo I de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y no se prevea la publicación de ninguna referencia en un plazo razonable. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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