+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones comunes relativas a los requisitos técnicos que proporcionen un medio para cumplir los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I para los productos con componentes digitales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Dichos actos de ejecución solo se adoptarán cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión haya solicitado que una o varias organizaciones europeas de normalización elaboren una norma armonizada relativa a los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I y que:

i) 

la solicitud no haya sido aceptada,

ii) 

las normas armonizadas que respondan a esa solicitud no se hayan entregado en el plazo establecido de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, o

iii) 

las normas armonizadas no se ajusten a la solicitud, y

b) 

que no se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ninguna referencia a normas armonizadas que regulen los requisitos esenciales de ciberseguridad pertinentes establecidos en el anexo I de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 y no se prevea la publicación de ninguna referencia en un plazo razonable.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito