+Artículo 50 2

Artículo 50 2

2.   Las facultades a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, las siguientes facultades para:

a)

tener acceso a cualquier documento o a los datos bajo cualquier forma que la autoridad competente considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones y recibir o procurarse copia de los mismos;

b)

realizar investigaciones o inspecciones in situ, en las que se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

i)

convocar a los representantes de las entidades financieras para que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas,

ii)

entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

c)

exigir medidas correctoras y reparadoras en caso de incumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito