+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente:

a) 

toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado;

b) 

toda circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;

c) 

toda solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;

d) 

previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, con inclusión de la subcontratación y las actividades transfronterizas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito