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+Artículo 49 1. |
Artículo 49 1.Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente:
a)
toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado;
b)
toda circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación;
c)
toda solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;
d)
previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, con inclusión de la subcontratación y las actividades transfronterizas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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