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+Artículo 58 1. |
Artículo 58 1.Cada autoridad de control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación:
a)
ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;
b)
llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;
c)
llevar a cabo una revisión de las certificaciones expedidas en virtud del artículo 42, apartado 7;
d)
notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;
e)
obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;
f)
obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho procesal de la Unión o de los Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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