+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Cada autoridad de control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación:

a) 

ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;

b) 

llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;

c) 

llevar a cabo una revisión de las certificaciones expedidas en virtud del artículo 42, apartado 7;

d) 

notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;

e) 

obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

f) 

obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho procesal de la Unión o de los Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito