+Artículo 59 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o1060/2009
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Artículo 59 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o1060/2009
El Reglamento (CE) n.o 1060/2009 se modifica como sigue:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1)
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En el anexo I, sección A, punto 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Las agencias de calificación crediticia dispondrán de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia para gestionar sus sistemas de TIC de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»."
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Artículo 59 2)
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En el anexo III, el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
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«12.
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Infringe el artículo 6, apartado 2, leído en relación con el anexo I, sección A, punto 4, la agencia de calificación crediticia que no disponga de procedimientos administrativos o contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de evaluación del riesgo o mecanismos eficaces de control o salvaguardia para gestionar sus sistemas de TIC de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, o que no aplique o mantenga procedimientos de adopción de decisiones o estructuras organizativas según lo prescrito en dicho punto.».
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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