+Artículo 59 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o1060/2009
---+Artículo 59 1)
---+Artículo 59 2)

Artículo 59 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o1060/2009

El Reglamento (CE) n.o 1060/2009 se modifica como sigue:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 59 1)

En el anexo I, sección A, punto 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Las agencias de calificación crediticia dispondrán de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de valoración del riesgo y mecanismos eficaces de control y salvaguardia para gestionar sus sistemas de TIC de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»."

Artículo 59 2)

En el anexo III, el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12.

Infringe el artículo 6, apartado 2, leído en relación con el anexo I, sección A, punto 4, la agencia de calificación crediticia que no disponga de procedimientos administrativos o contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de evaluación del riesgo o mecanismos eficaces de control o salvaguardia para gestionar sus sistemas de TIC de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, o que no aplique o mantenga procedimientos de adopción de decisiones o estructuras organizativas según lo prescrito en dicho punto.».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito