+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

El guardián de acceso garantizará al menos la interoperabilidad de las siguientes funcionalidades básicas a que se refiere el apartado 1 cuando él mismo proporcione dichas funcionalidades a sus propios usuarios finales:

a) 

tras la inclusión en la lista de la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9:

i) 

los mensajes de texto de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales,

ii) 

el intercambio de imágenes, mensajes de voz, vídeos y otros archivos que se adjunten a la comunicación de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales;

b) 

en el plazo de dos años a partir de la designación:

i) 

los mensajes de texto de extremo a extremo entre grupos de usuarios finales individuales,

ii) 

el intercambio de imágenes, mensajes de voz, vídeos y otros archivos que se adjunten a la comunicación de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual;

c) 

en el plazo de cuatro años a partir de la designación:

i) 

las llamadas de voz de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales,

ii) 

las videollamadas de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales,

iii) 

las llamadas de voz de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual,

iv) 

las videollamadas de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito