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+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.El guardián de acceso garantizará al menos la interoperabilidad de las siguientes funcionalidades básicas a que se refiere el apartado 1 cuando él mismo proporcione dichas funcionalidades a sus propios usuarios finales:
a)
tras la inclusión en la lista de la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9:
i)
los mensajes de texto de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales,
ii)
el intercambio de imágenes, mensajes de voz, vídeos y otros archivos que se adjunten a la comunicación de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales;
b)
en el plazo de dos años a partir de la designación:
i)
los mensajes de texto de extremo a extremo entre grupos de usuarios finales individuales,
ii)
el intercambio de imágenes, mensajes de voz, vídeos y otros archivos que se adjunten a la comunicación de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual;
c)
en el plazo de cuatro años a partir de la designación:
i)
las llamadas de voz de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales,
ii)
las videollamadas de extremo a extremo entre dos usuarios finales individuales,
iii)
las llamadas de voz de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual,
iv)
las videollamadas de extremo a extremo entre un chat en grupo y un usuario final individual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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