|
+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a)
se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión;
b)
el guardián de acceso de que se trate no cumpla sus compromisos;
c)
la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes;
d)
los compromisos no se hagan efectivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|