+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:

a) 

se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión;

b) 

el guardián de acceso de que se trate no cumpla sus compromisos;

c) 

la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes;

d) 

los compromisos no se hagan efectivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito