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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se recojan las conclusiones a las que llegue en materia de incumplimiento (en lo sucesivo, «decisión de incumplimiento») cuando constate que un guardián de acceso no cumple una o varias de las siguientes condiciones:
a)
cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7;
b)
las medidas que la Comisión especifique en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2;
c)
las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1;
d)
las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o
e)
los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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