+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se recojan las conclusiones a las que llegue en materia de incumplimiento (en lo sucesivo, «decisión de incumplimiento») cuando constate que un guardián de acceso no cumple una o varias de las siguientes condiciones:

a) 

cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7;

b) 

las medidas que la Comisión especifique en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2;

c) 

las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1;

d) 

las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o

e) 

los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito