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+Artículo 92 4. |
Artículo 92 4.El importe total de exposición al riesgo sin sujeción a suelo se calculará sumando las letras a) a g) siguientes a la luz de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo:
a)
los importes de la exposición ponderada por riesgo de crédito, incluido el riesgo de crédito de contraparte y el riesgo de dilución, calculados conforme al título II de la presente parte y al artículo 379, con respecto a todas las actividades empresariales de una entidad, excluidos los importes de la exposición ponderada por riesgo procedentes de la cartera de negociación de la entidad;
b)
los requisitos de fondos propios correspondientes a la cartera de negociación de una entidad, con respecto a lo siguiente:
i)
el riesgo de mercado, calculado de conformidad con el título IV de la presente parte,
ii)
las grandes exposiciones que superen los límites especificados en los artículos 395 a 401, en la medida en que la entidad esté autorizada a superar esos límites, tal como se determina en la parte cuarta;
c)
los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado según se determinan en el título IV de la presente parte, correspondientes a todas las actividades de la cartera de inversión que sean objeto de riesgo de tipo de cambio o riesgo de materias primas;
d)
los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación, calculados de conformidad con los artículos 378 y 380;
e)
los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, calculados de conformidad con el título VI de la presente parte;
f)
los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, calculados de conformidad con el título III de la presente parte;
g)
los importes de la exposición ponderada por riesgo de crédito de contraparte derivados de la cartera de negociación de la entidad en conexión con los siguientes tipos de operaciones y acuerdos, calculados conforme al título II de la presente parte:
i)
los contratos recogidos en el anexo II y los derivados de crédito,
ii)
operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas,
iii)
operaciones de préstamo con reposición del margen basadas en valores o materias primas,
iv)
operaciones con liquidación diferida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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