+Artículo 92 4.

Artículo 92 4.

El importe total de exposición al riesgo sin sujeción a suelo se calculará sumando las letras a) a g) siguientes a la luz de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo:

a) 

los importes de la exposición ponderada por riesgo de crédito, incluido el riesgo de crédito de contraparte y el riesgo de dilución, calculados conforme al título II de la presente parte y al artículo 379, con respecto a todas las actividades empresariales de una entidad, excluidos los importes de la exposición ponderada por riesgo procedentes de la cartera de negociación de la entidad;

b) 

los requisitos de fondos propios correspondientes a la cartera de negociación de una entidad, con respecto a lo siguiente:

i) 

el riesgo de mercado, calculado de conformidad con el título IV de la presente parte,

ii) 

las grandes exposiciones que superen los límites especificados en los artículos 395 a 401, en la medida en que la entidad esté autorizada a superar esos límites, tal como se determina en la parte cuarta;

c) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado según se determinan en el título IV de la presente parte, correspondientes a todas las actividades de la cartera de inversión que sean objeto de riesgo de tipo de cambio o riesgo de materias primas;

d) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación, calculados de conformidad con los artículos 378 y 380;

e) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, calculados de conformidad con el título VI de la presente parte;

f) 

los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, calculados de conformidad con el título III de la presente parte;

g) 

los importes de la exposición ponderada por riesgo de crédito de contraparte derivados de la cartera de negociación de la entidad en conexión con los siguientes tipos de operaciones y acuerdos, calculados conforme al título II de la presente parte:

i) 

los contratos recogidos en el anexo II y los derivados de crédito,

ii) 

operaciones de recompra, operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas,

iii) 

operaciones de préstamo con reposición del margen basadas en valores o materias primas,

iv) 

operaciones con liquidación diferida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito