+Artículo 106 7.

Artículo 106 7.

Cuando una entidad cubra una exposición al riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC) mediante un derivado de crédito incluido en su cartera de negociación, la posición en dicho instrumento derivado se reconocerá como cobertura interna de la exposición al riesgo de AVC a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgos de AVC de conformidad con los métodos establecidos en el artículo 383 o 384, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la posición en derivados se reconozca como cobertura admisible de conformidad con el artículo 386;

b) 

que, cuando la posición en derivados esté sujeta a cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 325 quater, apartado 2, letra b) o c), o en el artículo 325 sexies, apartado 1, letra c), la entidad compense perfectamente el riesgo de mercado de esa posición en derivados tomando posiciones opuestas con terceros.

La posición opuesta perteneciente a la cartera de negociación de la cobertura interna reconocida de conformidad con el párrafo primero se incluirá en la cartera de negociación de la entidad para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito