|
+Artículo 107 2. |
Artículo 107 2.Para las exposiciones de negociación y para las contribuciones al fondo de garantía para impagos de las entidades de contrapartida central, las entidades aplicarán el tratamiento especificado en el capítulo 6, sección 9, a la hora de calcular sus importes de exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g). Para todos los demás tipos de exposiciones frente a una entidad de contrapartida central, las entidades deberán tratar dichas exposiciones del siguiente modo:
a)
para los demás tipos de exposiciones frente a una ECC cualificada, como exposiciones frente a una entidad;
b)
para los demás tipos de exposiciones frente a una ECC no cualificada, como exposiciones frente a una empresa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|