+Artículo 107 2.

Artículo 107 2.

Para las exposiciones de negociación y para las contribuciones al fondo de garantía para impagos de las entidades de contrapartida central, las entidades aplicarán el tratamiento especificado en el capítulo 6, sección 9, a la hora de calcular sus importes de exposición ponderada por riesgo a los efectos del artículo 92, apartado 4, letras a) y g). Para todos los demás tipos de exposiciones frente a una entidad de contrapartida central, las entidades deberán tratar dichas exposiciones del siguiente modo:

a) 

para los demás tipos de exposiciones frente a una ECC cualificada, como exposiciones frente a una entidad;

b) 

para los demás tipos de exposiciones frente a una ECC no cualificada, como exposiciones frente a una empresa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito