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+Artículo 108 5. |
Artículo 108 5.A efectos del apartado 4, los préstamos a que se refiere dicho apartado podrán tratarse como exposiciones garantizadas por una hipoteca sobre bienes inmuebles residenciales, en lugar de tratarse como exposiciones garantizadas, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
en el caso de una exposición tratada con arreglo al método estándar, que la exposición cumpla todos los requisitos para ser asignada a la categoría de exposición del método estándar «exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles» con arreglo a los artículos 124 y 125, con la salvedad de que la entidad que concede el préstamo no es titular de una hipoteca sobre el bien inmueble residencial;
b)
en el caso de una exposición tratada con arreglo al método IRB, que la exposición cumpla todos los requisitos para ser asignada a la categoría de exposición IRB «exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles residenciales» a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra d), inciso ii), con la salvedad de que la entidad que concede el préstamo no es titular de una hipoteca sobre el bien inmueble residencial;
c)
que no exista gravamen hipotecario sobre el bien inmueble residencial en el momento de concederse el préstamo y, en el caso de los préstamos concedidos a partir del 1 de enero de 2014, el prestatario se comprometa contractualmente a no conceder ningún gravamen hipotecario sin el consentimiento de la entidad que concedió inicialmente el préstamo;
d)
que el proveedor de cobertura sea un proveedor de cobertura admisible a que se refiere el artículo 201 y que disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada correspondiente a un nivel 1 o 2 de calidad crediticia;
e)
que el proveedor de cobertura sea una entidad o un ente del sector financiero que deba cumplir requisitos de fondos propios comparables a los aplicables a las entidades o empresas de seguros;
f)
que el proveedor de cobertura haya creado un fondo de garantía recíproca totalmente financiado o una cobertura equivalente para que las empresas de seguros absorban las pérdidas por riesgo de crédito, cuya calibración sea revisada periódicamente por su autoridad competente y esté sujeta a pruebas de resistencia periódicas, como mínimo cada dos años;
g)
que la entidad tenga la capacidad legal y contractual para establecer una hipoteca sobre el bien inmueble residencial en caso de que el proveedor de cobertura no cumpla o deje de poder cumplir sus obligaciones en virtud de la garantía otorgada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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