+Artículo 110 4.

Artículo 110 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito general y específico de conformidad con el marco contable aplicable en relación con lo siguiente:

a) 

valor de exposición con arreglo al método estándar a que se refiere el artículo 111;

b) 

valor de exposición con arreglo al método IRB a que se refieren los artículos 166 a 168;

c) 

tratamiento de las pérdidas esperadas a que se refiere el artículo 159;

d) 

valor de exposición a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las posiciones de titulización a que se refieren los artículos 246 y 266;

e) 

la determinación del impago con arreglo al artículo 178.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito