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+Artículo 110 4. |
Artículo 110 4.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito general y específico de conformidad con el marco contable aplicable en relación con lo siguiente:
a)
valor de exposición con arreglo al método estándar a que se refiere el artículo 111;
b)
valor de exposición con arreglo al método IRB a que se refieren los artículos 166 a 168;
c)
tratamiento de las pérdidas esperadas a que se refiere el artículo 159;
d)
valor de exposición a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a las posiciones de titulización a que se refieren los artículos 246 y 266;
e)
la determinación del impago con arreglo al artículo 178. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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