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+Artículo 124 2. |
Artículo 124 2.La exposición no AUE, hasta el importe nominal de la hipoteca sobre el bien inmueble, que cumpla todas las condiciones establecidas en el apartado 3 se tratará como sigue:
a)
cuando la exposición esté garantizada por un bien inmueble residencial:
i)
una exposición no BIGR se tratará de conformidad con el artículo 125, apartado 1,
ii)
toda exposición BIGR se tratará de conformidad con el artículo 125, apartado 1, cuando la exposición cumpla alguna de las condiciones siguientes:
1)
que el bien inmueble que garantice la exposición sea la residencia principal del deudor, ya sea cuando el bien inmueble en su conjunto constituya una única unidad de vivienda o cuando el bien inmueble que garantiza la exposición sea una unidad de vivienda que constituya una parte separada dentro del bien inmueble,
2)
que la exposición sea frente a una persona física y esté garantizada por una unidad de vivienda residencial generadora de ingresos, ya sea cuando el bien inmueble en su conjunto constituya una única unidad de vivienda o cuando la unidad de vivienda constituya una parte separada dentro del bien inmueble, y las exposiciones totales de la entidad frente a dicha persona física no estén garantizadas por más de cuatro bienes inmuebles, incluidos los que no sean bienes inmuebles residenciales o que no cumplan ninguno de los criterios indicados en el presente punto, o unidades de vivienda separadas dentro de bienes inmuebles,
3)
que la exposición sea frente a asociaciones o cooperativas de personas físicas reguladas por la legislación nacional y que existan con el único fin de conceder a sus socios el uso de una residencia principal en el inmueble que garantiza el préstamo,
4)
que la exposición sea frente a empresas de viviendas públicas o asociaciones sin ánimo de lucro que estén reguladas por ley y existan con fines sociales y para ofrecer viviendas de larga duración a los arrendatarios,
iii)
toda exposición BIGR que no cumpla ninguna de las condiciones establecidas en el inciso ii) de la presente letra se tratará de conformidad con el artículo 125, apartado 2;
b)
cuando la exposición esté garantizada por bienes inmuebles comerciales, se tratará como sigue:
i)
una exposición no BIGR se tratará de conformidad con el artículo 126, apartado 1,
ii)
una exposición BIGR se tratará de conformidad con el artículo 126, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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