+Artículo 133 4.

Artículo 133 4.

Las siguientes exposiciones de renta variable frente a empresas no cotizadas recibirán una ponderación de riesgo del 400 %, a menos que dichas exposiciones deban deducirse o ponderarse por riesgo de conformidad con la parte segunda:

a) 

inversiones con fines de reventa a corto plazo;

b) 

inversiones en empresas de capital riesgo o inversiones similares que se adquieran en previsión de ganancias de capital significativas a corto plazo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las inversiones de capital a largo plazo, incluidas las inversiones en capital de clientes empresariales con los que la entidad tenga o se proponga establecer una relación de negocios a largo plazo y las conversiones de deuda en capital con fines de reestructuración empresarial recibirán una ponderación de riesgo de conformidad con los apartados 3 o 5, según proceda. A efectos del presente artículo, se entenderá por inversión en capital a largo plazo una inversión en capital que se mantenga durante tres años o más o se realice con la intención de mantenerse durante tres años o más, según lo aprobado por la alta dirección de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito