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+Artículo 133 4. |
Artículo 133 4.Las siguientes exposiciones de renta variable frente a empresas no cotizadas recibirán una ponderación de riesgo del 400 %, a menos que dichas exposiciones deban deducirse o ponderarse por riesgo de conformidad con la parte segunda:
a)
inversiones con fines de reventa a corto plazo;
b)
inversiones en empresas de capital riesgo o inversiones similares que se adquieran en previsión de ganancias de capital significativas a corto plazo. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las inversiones de capital a largo plazo, incluidas las inversiones en capital de clientes empresariales con los que la entidad tenga o se proponga establecer una relación de negocios a largo plazo y las conversiones de deuda en capital con fines de reestructuración empresarial recibirán una ponderación de riesgo de conformidad con los apartados 3 o 5, según proceda. A efectos del presente artículo, se entenderá por inversión en capital a largo plazo una inversión en capital que se mantenga durante tres años o más o se realice con la intención de mantenerse durante tres años o más, según lo aprobado por la alta dirección de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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