+Artículo 147 2.

Artículo 147 2.

Cada exposición se clasificará en una de las siguientes categorías de exposición:

a) 

exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales;

a bis) 

exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, que se clasificarán en las siguientes categorías de exposición:

i) 

exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales,

ii) 

exposiciones frente a entes del sector público;

b) 

exposiciones frente a entidades;

c) 

exposiciones frente a empresas, que se clasificarán en las siguientes categorías de exposición:

i) 

empresas generales,

ii) 

exposiciones de financiación especializada,

iii) 

derechos de cobro adquiridos frente a empresas;

d) 

exposiciones minoristas, que se clasificarán en las siguientes categorías de exposición:

i) 

exposiciones minoristas renovables admisibles,

ii) 

exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles residenciales,

iii) 

derechos de cobro adquiridos frente a minoristas,

iv) 

otras exposiciones minoristas;

e) 

exposiciones de renta variable;

e bis) 

exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC;

f) 

elementos correspondientes a posiciones de titulización;

g) 

otros activos que no sean obligaciones crediticias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito