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+Artículo 147 2. |
Artículo 147 2.Cada exposición se clasificará en una de las siguientes categorías de exposición:
a)
exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales;
a bis)
exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, que se clasificarán en las siguientes categorías de exposición:
i)
exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales,
ii)
exposiciones frente a entes del sector público;
b)
exposiciones frente a entidades;
c)
exposiciones frente a empresas, que se clasificarán en las siguientes categorías de exposición:
i)
empresas generales,
ii)
exposiciones de financiación especializada,
iii)
derechos de cobro adquiridos frente a empresas;
d)
exposiciones minoristas, que se clasificarán en las siguientes categorías de exposición:
i)
exposiciones minoristas renovables admisibles,
ii)
exposiciones minoristas garantizadas por bienes inmuebles residenciales,
iii)
derechos de cobro adquiridos frente a minoristas,
iv)
otras exposiciones minoristas;
e)
exposiciones de renta variable;
e bis)
exposiciones en forma de participaciones o acciones en un OIC;
f)
elementos correspondientes a posiciones de titulización;
g)
otros activos que no sean obligaciones crediticias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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