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+Artículo 180 2. |
Artículo 180 2.Por lo que respecta a las exposiciones minoristas, se aplicarán las siguientes condiciones:
a)
las entidades estimarán las PD por deudores o grado de líneas de crédito o conjunto de exposiciones a partir de medias a largo plazo de las tasas de impago a un año, y las tasas de impago se calcularán a nivel de línea únicamente cuando la definición de impago se aplique a nivel de línea de crédito individual con arreglo al artículo 178, apartado 1, párrafo segundo;
b)
las estimaciones de PD podrán asimismo calcularse a partir de una estimación del total de las pérdidas y de las estimaciones de LGD oportunas;
c)
los datos internos serán la primera fuente de información de las entidades para estimar las características de pérdida a la hora de asignar exposiciones a grados o a conjuntos de exposiciones. Las entidades podrán utilizar datos externos, incluidos datos agrupados, o modelos estadísticos para la cuantificación, siempre que existan las dos siguientes estrechas vinculaciones:
i)
entre el proceso de asignación de exposiciones a grados o a conjuntos de exposiciones de la entidad y el proceso utilizado por la fuente de datos externa, y
ii)
entre el perfil de riesgo interno de la entidad y la composición de los datos externos;
►C2
d)
si la entidad obtiene sus estimaciones medias a largo plazo de PD y LGD para exposiciones minoristas a partir de una estimación de pérdidas totales ◄ y una estimación adecuada de PD o LGD, el proceso para la estimación de las pérdidas totales se ajustará a las normas generales para la estimación de PD y LGD establecidas en la presente parte, y el resultado deberá ser coherente con el concepto de LGD establecido en el artículo 181, apartado 1, letra a);
e)
con independencia de que la entidad utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, para la estimación de la PD, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de cinco años para al menos una de las fuentes;
f)
las entidades identificarán y analizarán los cambios esperados de los parámetros de riesgo a lo largo del ciclo de vida de las exposiciones al riesgo de crédito (efectos de calendario). Respecto a los derechos de cobro adquiridos frente a minoristas, las entidades podrán utilizar datos de referencia externos e internos. Las entidades utilizarán todas las fuentes de datos pertinentes a efectos comparativos. A efectos de la letra a), párrafo primero, la PD se basará en media histórica observada de la tasa de impago a un año. A efectos de la letra e), párrafo primero, cuando la observación disponible abarque un período más largo para cualquier fuente, y estos datos sean pertinentes, se utilizará ese período más largo. Los datos incluirán una mezcla representativa de años buenos y malos del ciclo económico pertinentes para el tipo de exposiciones. Previa autorización de las autoridades competentes, las entidades podrán utilizar, cuando apliquen el método IRB, datos pertinentes que cubran un período de dos años. Ese período se prorrogará por un año cada año hasta que los datos pertinentes cubran al menos cinco años. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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