|
+Artículo 197 4. |
Artículo 197 4.Las entidades podrán utilizar como garantía real admisible títulos de deuda emitidos por otras entidades o empresas de servicios de inversión sin evaluación crediticia efectuada por una ECAI, siempre que dichos títulos de deuda cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que coticen en un mercado organizado reconocido;
b)
que estén clasificados como deuda no subordinada;
c)
que todas las demás emisiones calificadas de la misma entidad emisora con igual prelación tengan asignada una evaluación crediticia efectuada por una ECAI que la ABE haya determinado que corresponde como mínimo al nivel 3 de calidad crediticia conforme a las normas para la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a entidades o las exposiciones a corto plazo a que se refiere el capítulo 2;
d)
que la entidad acreedora no posea información que indique que la emisión merece una evaluación crediticia inferior a la indicada en la letra c);
e)
que la liquidez de mercado del instrumento sea suficiente para este fin. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|