+Artículo 198 2.

Artículo 198 2.

Si el OIC o cualquiera de sus OIC subyacentes no se limitan a invertir en los instrumentos que sean admisibles a reconocimiento conforme al artículo 197, apartados 1 y 4, y en los elementos a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, se aplicará lo siguiente:

a) 

cuando las entidades apliquen el enfoque de transparencia a que se refieren el artículo 132 bis, apartado 1, o el artículo 152, apartado 2, para las exposiciones directas a un OIC, podrán utilizar acciones o participaciones en dicho OIC como garantía real hasta un importe igual al valor de los instrumentos mantenidos por dicho OIC que sean admisibles para su reconocimiento con arreglo al artículo 197, apartados 1 y 4, y a los elementos a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo;

b) 

cuando las entidades apliquen el enfoque basado en el mandato a que se refieren el artículo 132 bis, apartado 2, o el artículo 152, apartado 5, para las exposiciones directas a un OIC, podrán utilizar las acciones o participaciones en dicho OIC como garantías reales por un importe igual al valor de los instrumentos mantenidos por el OIC que sean admisibles conforme al artículo 197, apartados 1 y 4, y a los elementos a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, asumiendo que ese OIC o cualquiera de sus OIC subyacentes hayan invertido en instrumentos no admisibles hasta el límite máximo autorizado en virtud de sus respectivos mandatos.

En aquellos casos en que los instrumentos no admisibles puedan tener un valor negativo en razón de pasivos o pasivos contingentes derivados de su propiedad, la entidad procederá como sigue:

a) 

calculará el valor total de los instrumentos no admisibles;

b) 

cuando el importe obtenido con arreglo a la letra a) sea negativo, deducirá el valor absoluto de ese importe del valor total de los instrumentos admisibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito