+Artículo 221 7.

Artículo 221 7.

El cálculo de la variación potencial del valor contemplada en el apartado 6 estará sujeto a todos los requisitos siguientes:

a) 

se realizará con una periodicidad, al menos, diaria;

b) 

se basará en un intervalo de confianza asimétrico del 99 %;

c) 

se basará en un período de liquidación equivalente a 5 días, excepto en el caso de las operaciones distintas de las operaciones de recompra de valores o las operaciones de préstamo de valores o de toma de valores en préstamo, para las cuales se utilizará un período de liquidación equivalente a 10 días;

d) 

se basará en un período de observación histórica de al menos un año, salvo cuando un importante aumento de la inestabilidad de los precios justifique un período de observación más breve;

e) 

los datos utilizados en el cálculo se actualizarán trimestralmente.

Cuando una entidad efectúe una operación de recompra, una operación de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo y una operación de préstamo con reposición de margen u operación similar, o un conjunto de operaciones compensables que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 285, apartados 2, 3 y 4, el período mínimo de tenencia se alineará con el período de riesgo del margen que se aplicaría en virtud de dichos apartados, leídos en conjunción con el artículo 285, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito