Artículo 273 1.
►M17
Las entidades calcularán el valor de exposición de los contratos enumerados en el anexo II y los derivados de crédito, con excepción de los derivados de crédito a que se refieren los apartados 3 y 5 del presente artículo, a partir de uno de los métodos establecidos en las secciones 3 a 6, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. ◄
Las entidades que no cumplan las condiciones previstas en el artículo 273 bis, apartado 1, no podrán utilizar el método establecido en la sección 4. Las entidades que no cumplan las condiciones previstas en el artículo 273 bis, apartado 2, no podrán utilizar el método establecido en la sección 5. Las entidades podrán utilizar de forma combinada los métodos establecidos en las secciones 3 a 6 de forma permanente dentro de un grupo. Una misma entidad no podrá utilizar de forma combinada los métodos establecidos en las secciones 3 a 6 del presente capítulo con carácter permanente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|