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+Artículo 273 2. |
Artículo 273 2.Siempre que las autoridades competentes lo autoricen de conformidad con el artículo 283, apartados 1 y 2, las entidades podrán determinar el valor de exposición de los siguientes elementos a través del método de los modelos internos establecido en la sección 6:
a)
contratos enumerados en el anexo II;
b)
operaciones de recompra;
c)
operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas;
d)
operaciones de préstamo con reposición del margen;
e)
operaciones con liquidación diferida; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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