+Artículo 273 2.

Artículo 273 2.

Siempre que las autoridades competentes lo autoricen de conformidad con el artículo 283, apartados 1 y 2, las entidades podrán determinar el valor de exposición de los siguientes elementos a través del método de los modelos internos establecido en la sección 6:

a) 

contratos enumerados en el anexo II;

b) 

operaciones de recompra;

c) 

operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas;

d) 

operaciones de préstamo con reposición del margen;

e) 

operaciones con liquidación diferida;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito