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+Artículo 274 6. |
Artículo 274 6.En un conjunto de operaciones compensables, las entidades sustituirán una operación que sea una combinación lineal finita de opciones de compra o venta compradas o vendidas por todas las opciones individuales que forman dicha combinación lineal, consideradas como operación individual, a efectos de calcular el valor de exposición del conjunto de operaciones compensables de conformidad con la presente sección. Cada combinación de opciones de este tipo se tratará como una operación individual en el conjunto de operaciones compensables en el que se incluya la combinación a efectos del cálculo del valor de exposición. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades sustituirán una opción digital convencional (vanilla digital option) cuyo precio de ejercicio sea igual a K por la combinación collar pertinente de dos opciones de compra o venta de opciones convencionales vendidas y adquiridas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
que las dos opciones de la combinación collar tengan:
i)
la misma fecha de expiración y el mismo precio al contado o a plazo del instrumento subyacente que la opción digital convencional,
ii)
precios de ejercicio iguales a 0,95 K y 1,05 K, respectivamente;
b)
que la combinación collar replique exactamente el pago de la opción digital convencional fuera del rango comprendido entre los dos precios de ejercicio a los que se refiere la letra a). La posición de riesgo de las dos opciones de la combinación collar a que se refiere el párrafo segundo se calculará por separado de conformidad con el artículo 279. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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