+Artículo 275 2.

Artículo 275 2.

Las entidades calcularán el coste de reposición de cada conjunto de operaciones compensables que está sujeto a un acuerdo de margen con arreglo a la siguiente fórmula:

RC = máx{VAM – VM – NICA, TH + MTA – NICA, 0}
donde:

RC

=

coste de reposición;

VM

=

valor ajustado a la volatilidad del margen de variación neto recibido o aportado regularmente, según proceda, por el conjunto de operaciones compensables para mitigar las variaciones de su VAM;

TH

=

umbral de margen aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen y por debajo del cual la entidad no pueda exigir garantías reales;

MTA

=

importe mínimo de transferencia aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito