Las entidades calcularán el coste de reposición de cada conjunto de operaciones compensables que está sujeto a un acuerdo de margen con arreglo a la siguiente fórmula:
RC = máx{VAM – VM – NICA, TH + MTA – NICA, 0}
donde:
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RC
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=
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coste de reposición;
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VM
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=
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valor ajustado a la volatilidad del margen de variación neto recibido o aportado regularmente, según proceda, por el conjunto de operaciones compensables para mitigar las variaciones de su VAM;
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TH
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=
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umbral de margen aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen y por debajo del cual la entidad no pueda exigir garantías reales;
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MTA
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=
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importe mínimo de transferencia aplicable al conjunto de operaciones compensables en virtud del acuerdo de margen.
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