+Artículo 314 5.

Artículo 314 5.

A efectos del apartado 1, el componente de servicios se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

SC = max (OI, OE) + max (FI, FE)

donde:

SC

= el componente de servicios;

OI

= los otros ingresos de explotación (other operating income), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los ingresos de la entidad procedentes de operaciones bancarias ordinarias no incluidas en otros elementos del indicador de actividad, pero de naturaleza similar;

OE

= los otros gastos de explotación (other operating expenses), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los gastos y pérdidas de la entidad procedentes de operaciones bancarias ordinarias no incluidas en otros elementos del indicador de actividad, pero de naturaleza similar, así como de eventos de riesgo operativo;

FI

= el componente de ingresos por honorarios y comisiones (fee and commission income component), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los ingresos de la entidad procedentes de la prestación de asesoramiento y servicios, incluidos los ingresos percibidos por la entidad al externalizar servicios financieros;

FE

= el componente de gastos por honorarios y comisiones (fee and commission expenses component), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los gastos de la entidad abonados por la prestación de asesoramiento y servicios, incluidos los honorarios de externalización pagados por la entidad por la prestación de servicios financieros, pero excluyendo los honorarios de externalización pagados por la prestación de servicios no financieros.

Previa autorización de la autoridad competente, y en la medida en que el sistema institucional de protección cuente con mecanismos adecuados y establecidos de manera uniforme para el seguimiento y la clasificación de los riesgos operativos, las entidades pertenecientes a un sistema institucional de protección que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, podrán calcular el componente de servicios neto de cualquier ingreso recibido por las entidades o gastos abonados a las entidades que pertenezcan al mismo sistema institucional de protección. Cualquier pérdida resultante de los riesgos operativos relacionados está sujeta a mutualización entre los miembros de un sistema institucional de protección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito