+Artículo 317 1.

Artículo 317 1.

Las entidades que calculen una pérdida anual por riesgo operativo de conformidad con el artículo 316, apartado 1, deberán disponer de sistemas, procesos y mecanismos para poder establecer una serie de datos de pérdidas, que han de mantener actualizada de forma continua y en la que recopilarán, para cada evento de riesgo operativo registrado, los importes de las pérdidas brutas, las recuperaciones no relacionadas con seguros, las recuperaciones de seguros, las fechas de referencia y las pérdidas agrupadas, incluidas las derivadas de eventos de conducta indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito