+Artículo 325 4.
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Artículo 325 4.
Las entidades podrán utilizar de forma permanente dentro de un grupo una combinación del método estándar alternativo a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo y del método alternativo de modelos internos a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo de forma permanente, siempre que el total de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado calculado utilizando el método alternativo de modelos internos represente al menos el 10 % del total de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. De forma individual, las entidades no utilizarán ninguno de esos métodos en combinación con el método estándar simplificado a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo. A nivel consolidado, las entidades podrán utilizar una combinación de esos tres métodos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el artículo 325 ter, apartado 4, letra b), siempre que el método estándar simplificado no se utilice en combinación con los otros dos métodos en una única persona jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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