+Artículo 325octodecies 7.

Artículo 325octodecies 7.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las entidades podrán sustituir, previa autorización de su autoridad competente, su divisa de referencia por otra divisa («divisa de base») en todos los tipos de cambio de contado a fin de expresar los factores de riesgo delta y de curvatura conexos al tipo de cambio cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad utilice una sola divisa de base;

b) 

que la entidad aplique sistemáticamente la divisa de base a todas las posiciones de sus carteras de negociación y de inversión;

c) 

que la entidad haya demostrado a satisfacción de su autoridad competente que:

i) 

la utilización de la divisa de base elegida permite una adecuada representación del riesgo de las posiciones de la entidad sujetas a riesgos de tipo de cambio,

ii) 

la elección de la divisa de base es compatible con la manera en que la entidad gestiona internamente esos riesgos de tipo de cambio,

iii) 

la elección de la divisa de base no obedece principalmente al deseo de reducir los requisitos de fondos propios de la entidad;

d) 

que la entidad tenga en cuenta el riesgo de conversión entre la divisa de referencia y la divisa de base.

Las entidades que hayan sido autorizadas a utilizar una divisa de base según lo dispuesto en el párrafo primero convertirán a la divisa de referencia los resultantes requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio utilizando el tipo de cambio de contado vigente entre la divisa de base y la divisa de referencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito