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+Artículo 325ter bis 2. |
Artículo 325ter bis 2.Las entidades que mantengan posiciones en instrumentos de deuda y renta variable negociables que estén incluidas en el ámbito de aplicación del modelo interno de riesgo de impago y asignadas a las mesas de negociación a que se hace referencia en el apartado 1 cumplirán un requisito de fondos propios adicional, expresado como el mayor de los valores siguientes:
a)
el requisito de fondos propios por riesgo de impago más reciente, calculado de conformidad con la sección 3;
b)
la media del importe a que se refiere la letra a) durante las doce semanas anteriores. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades no estarán sujetas al requisito de fondos propios adicionales por las participaciones de sus propios instrumentos de deuda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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