+Artículo 325ter bis 2.

Artículo 325ter bis 2.

Las entidades que mantengan posiciones en instrumentos de deuda y renta variable negociables que estén incluidas en el ámbito de aplicación del modelo interno de riesgo de impago y asignadas a las mesas de negociación a que se hace referencia en el apartado 1 cumplirán un requisito de fondos propios adicional, expresado como el mayor de los valores siguientes:

a) 

el requisito de fondos propios por riesgo de impago más reciente, calculado de conformidad con la sección 3;

b) 

la media del importe a que se refiere la letra a) durante las doce semanas anteriores.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades no estarán sujetas al requisito de fondos propios adicionales por las participaciones de sus propios instrumentos de deuda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito