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+Artículo 336 1. |
Artículo 336 1.La entidad asignará sus posiciones netas de la cartera de negociación en instrumentos que no sean posiciones de titulización, calculadas como se indica en el artículo 327, a las oportunas categorías que figuran en el cuadro 1, con arreglo a su emisor o deudor, evaluación crediticia externa o interna y vencimiento residual, y, a continuación, las multiplicará por las ponderaciones indicadas en dicho cuadro. Su requisito de fondos propios por riesgo específico se calculará sumando las posiciones ponderadas que se deriven de la aplicación del presente artículo, con independencia de que estas sean largas o cortas.
Cuadro 1
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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