+Artículo 336 1.

Artículo 336 1.

La entidad asignará sus posiciones netas de la cartera de negociación en instrumentos que no sean posiciones de titulización, calculadas como se indica en el artículo 327, a las oportunas categorías que figuran en el cuadro 1, con arreglo a su emisor o deudor, evaluación crediticia externa o interna y vencimiento residual, y, a continuación, las multiplicará por las ponderaciones indicadas en dicho cuadro. Su requisito de fondos propios por riesgo específico se calculará sumando las posiciones ponderadas que se deriven de la aplicación del presente artículo, con independencia de que estas sean largas o cortas.



Cuadro 1

Categorías

Requisito de fondos propios por riesgo específico

Títulos de deuda que recibirían una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito

0  %

Títulos de deuda que recibirían una ponderación de riesgo del 20 % o del 50 % con arreglo al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito y otros elementos admisibles definidos en el apartado 4

0,25 % (plazo residual hasta el vencimiento final: inferior o igual a 6 meses)

1,00 % (plazo residual hasta el vencimiento final: superior a 6 meses e inferior o igual a 24 meses)

1,60 % (plazo residual hasta el vencimiento final: superior a 24 meses)

Títulos de deuda que recibirían una ponderación de riesgo del 100 % con arreglo al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito

8,00  %

Deuda que recibiría una ponderación de riesgo del 150 % con arreglo al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito

12,00  %

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito