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+Artículo 383bis 4. |
Artículo 383bis 4.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la forma en que la entidad determinará los diferenciales comparables a que se refiere el apartado 2, letra b), a efectos del cálculo de las probabilidades de impago;
b)
otros elementos técnicos que las entidades deban tener en cuenta al calcular la pérdida esperada en caso de impago de la contraparte, las probabilidades de impago de la contraparte y la exposición futura descontada simulada de la cartera de operaciones con esa contraparte y el AVC, tal como se contempla en el apartado 1;
c)
qué otros instrumentos de los contemplados en el apartado 2, letra a), son adecuados para estimar las probabilidades de impago de la contraparte y cómo deben realizar esta estimación las entidades. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2027. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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