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+Artículo 422 8. |
Artículo 422 8.Las autoridades competentes podrán autorizar la aplicación de un porcentaje inferior de salidas a los pasivos del apartado 7, caso por caso, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la contraparte sea una de las entidades siguientes:
i)
sea una entidad matriz o filial de la entidad, o una empresa de servicios de inversión matriz o filial de la entidad, u otra filial de la misma entidad matriz o empresa de servicios de inversión matriz,
ii)
la contraparte esté vinculada a la entidad por una relación en el sentido del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE,
iii)
una entidad integrada en el mismo sistema institucional de protección de conformidad con los requisitos del artículo 113, apartado 7, o
iv)
la entidad central o un miembro de una red de conformidad con el artículo 400, apartado 2, letra d);
b)
que haya motivos para esperar un flujo de salidas menor durante los 30 días siguientes, incluso en un supuesto de tensión combinada, idiosincrásica y en el conjunto del mercado;
c)
que la contraparte contabilice una salida correspondiente simétrica o más prudente, no obstante lo dispuesto en el artículo 425;
d)
que la entidad y la contraparte estén establecidas en el mismo Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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