+Artículo 422 8.

Artículo 422 8.

Las autoridades competentes podrán autorizar la aplicación de un porcentaje inferior de salidas a los pasivos del apartado 7, caso por caso, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que la contraparte sea una de las entidades siguientes:

▼M9

i) 

sea una entidad matriz o filial de la entidad, o una empresa de servicios de inversión matriz o filial de la entidad, u otra filial de la misma entidad matriz o empresa de servicios de inversión matriz,

▼M8

ii) 

la contraparte esté vinculada a la entidad por una relación en el sentido del artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE,

iii) 

una entidad integrada en el mismo sistema institucional de protección de conformidad con los requisitos del artículo 113, apartado 7, o

iv) 

la entidad central o un miembro de una red de conformidad con el artículo 400, apartado 2, letra d);

b) 

que haya motivos para esperar un flujo de salidas menor durante los 30 días siguientes, incluso en un supuesto de tensión combinada, idiosincrásica y en el conjunto del mercado;

c) 

que la contraparte contabilice una salida correspondiente simétrica o más prudente, no obstante lo dispuesto en el artículo 425;

d) 

que la entidad y la contraparte estén establecidas en el mismo Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito