+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
---+Artículo 31 Informe de la Comisión
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
---+Artículo 32 Incorporación a la legislación nacional
---+Artículo 33 Entrada en vigor
---+Artículo 34 Destinatarios

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 Informe de la Comisión
Artículo 32 Incorporación a la legislación nacional

Artículo 32

Incorporación a la legislación nacional

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 11 de agosto de 2004. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros establecerán que las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo se apliquen en primer lugar a la supervisión de cuentas de los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2005 o durante ese año civil.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 33 Entrada en vigor

Artículo 33

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 34 Destinatarios

Artículo 34

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito