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+Artículo 12 Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida |
Artículo 12 Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogidaArtículo 12 Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida La supervisión prudencial de una empresa de servicios de inversión estará a cargo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva que atribuyan competencia a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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