+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión, a la hora de establecer y aplicar las políticas de remuneración de las categorías de personal, entre otras los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, el personal encargado de funciones de control y cualquier otro empleado que reciba una remuneración global al menos igual a la remuneración más baja percibida por los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o de los activos que gestione, cumplan los principios siguientes:

a) 

que la política de remuneración esté claramente documentada y sea proporcional al tamaño, a la organización interna y a la naturaleza, así como al alcance y a la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión;

b) 

que la política de remuneración no sea discriminatoria entre mujeres y hombres;

c) 

que la política de remuneración fomente una gestión de riesgos sólida y eficaz y sea coherente con ella;

d) 

que la política de remuneración se ajuste a la estrategia empresarial y a los objetivos de la empresa de servicios de inversión y tenga en cuenta los efectos a largo plazo de las decisiones de inversión que se tomen;

e) 

que la política de remuneración contenga medidas destinadas a evitar los conflictos de intereses, impulse el comportamiento responsable de la empresa y promueva la sensibilización sobre los riesgos y una asunción de riesgos prudente;

f) 

que el órgano de dirección en su función supervisora adopte y revise periódicamente la política de remuneración y tenga la responsabilidad global de supervisar su aplicación;

g) 

que la aplicación de la política de remuneración esté sujeta, al menos una vez al año, a una revisión interna central e independiente por las funciones de control;

h) 

que el personal que ejerza funciones de control sea independiente de las unidades de negocio que vigile, tenga la autoridad apropiada y sea remunerado en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio que controle;

i) 

que la remuneración de los altos directivos en las funciones de gestión de riesgos y verificación del cumplimiento sea supervisada directamente por el comité de remuneraciones a que se refiere el artículo 33 o, cuando no se haya instituido dicho comité, por el órgano de dirección en su función supervisora;

j) 

que la política de remuneración, teniendo en cuenta las normas nacionales sobre fijación de salarios, establezca una distinción clara entre los criterios aplicados para determinar lo siguiente:

i) 

la remuneración básica fija, que reflejará principalmente la experiencia profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en la descripción del puesto de trabajo del empleado como parte de sus condiciones de trabajo;

ii) 

la remuneración variable, que reflejará un desempeño del empleado que sea sostenible y adaptado al riesgo, así como un desempeño del empleado que sea superior al exigido en la descripción de su puesto de trabajo;

k) 

que el componente fijo represente una proporción de la remuneración total suficientemente elevada para posibilitar la aplicación de una política plenamente flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, incluyendo la posibilidad de no abonar ningún componente variable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito