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+Artículo 30 1. |
Artículo 30 1.Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión, a la hora de establecer y aplicar las políticas de remuneración de las categorías de personal, entre otras los altos directivos, los empleados que asumen riesgos, el personal encargado de funciones de control y cualquier otro empleado que reciba una remuneración global al menos igual a la remuneración más baja percibida por los altos directivos y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o de los activos que gestione, cumplan los principios siguientes:
a)
que la política de remuneración esté claramente documentada y sea proporcional al tamaño, a la organización interna y a la naturaleza, así como al alcance y a la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión;
b)
que la política de remuneración no sea discriminatoria entre mujeres y hombres;
c)
que la política de remuneración fomente una gestión de riesgos sólida y eficaz y sea coherente con ella;
d)
que la política de remuneración se ajuste a la estrategia empresarial y a los objetivos de la empresa de servicios de inversión y tenga en cuenta los efectos a largo plazo de las decisiones de inversión que se tomen;
e)
que la política de remuneración contenga medidas destinadas a evitar los conflictos de intereses, impulse el comportamiento responsable de la empresa y promueva la sensibilización sobre los riesgos y una asunción de riesgos prudente;
f)
que el órgano de dirección en su función supervisora adopte y revise periódicamente la política de remuneración y tenga la responsabilidad global de supervisar su aplicación;
g)
que la aplicación de la política de remuneración esté sujeta, al menos una vez al año, a una revisión interna central e independiente por las funciones de control;
h)
que el personal que ejerza funciones de control sea independiente de las unidades de negocio que vigile, tenga la autoridad apropiada y sea remunerado en función de la consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los resultados de las áreas de negocio que controle;
i)
que la remuneración de los altos directivos en las funciones de gestión de riesgos y verificación del cumplimiento sea supervisada directamente por el comité de remuneraciones a que se refiere el artículo 33 o, cuando no se haya instituido dicho comité, por el órgano de dirección en su función supervisora;
j)
que la política de remuneración, teniendo en cuenta las normas nacionales sobre fijación de salarios, establezca una distinción clara entre los criterios aplicados para determinar lo siguiente:
i)
la remuneración básica fija, que reflejará principalmente la experiencia profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en la descripción del puesto de trabajo del empleado como parte de sus condiciones de trabajo;
ii)
la remuneración variable, que reflejará un desempeño del empleado que sea sostenible y adaptado al riesgo, así como un desempeño del empleado que sea superior al exigido en la descripción de su puesto de trabajo;
k)
que el componente fijo represente una proporción de la remuneración total suficientemente elevada para posibilitar la aplicación de una política plenamente flexible en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, incluyendo la posibilidad de no abonar ningún componente variable. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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