+88. Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio …
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88. Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio …
Al determinar el número suficiente de miembros independientes, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad. Los miembros que representan a los empleados en el órgano de administración no deberán contabilizarse al determinar el número suficiente de miembros independientes del órgano de administración en su función de supervisión. Sin perjuicio de cualquier requisito adicional impuesto por la legislación nacional, se aplicará lo siguiente: - a. las siguientes entidades relevantes deberán tener un órgano de administración en su función de supervisión que incluya un número suficiente de miembros independientes:
- i. entidades DRC significativas;
- ii. entidades relevantes cotizadas;
- b. las entidades relevantes no significativas ni cotizadas deberán tener, como principio general, al menos un miembro independiente en el órgano de administración en su función de supervisión. Sin embargo, las autoridades competentes podrían no exigir que haya miembros independientes en:
- i. entidades relevantes participadas al 100% por una entidad relevante, en particular cuando la filial se encuentra ubicada en el mismo Estado miembro que la entidad matriz relevante;
- ii. empresas de servicios de inversión que cumplan los criterios establecidos en el artículo 32, apartado 4, letra a), de la Directiva 2019/2034/UE o los demás criterios establecidos por un Estado miembro pertinente de conformidad con el artículo 32, apartados 5 y 6, de la Directiva 2019/2034/UE;
- c. dentro de la responsabilidad general del órgano de administración, los miembros independientes deberán desempeñar un papel clave en el aumento de la eficacia de los controles y contrapesos en las entidades relevantes, mejorando la supervisión de la toma de decisiones de gestión y velando por que:
- d. los intereses de todas las partes, incluidos los accionistas minoritarios, se tengan debidamente en cuenta en las deliberaciones y la toma de decisiones del órgano de administración. Los miembros independientes también podrían ayudar a mitigar o a compensar el dominio indebido de determinados miembros del órgano de administración que representan a un grupo o categoría concreta de interesados;
- e. ninguna persona o pequeño grupo de miembros domine la toma de decisiones; y
- f. los conflictos de intereses entre la entidad, sus unidades de negocio, otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación contable y terceros con intereses en la entidad, incluidos clientes, se gestionen de manera adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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