+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Toda empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión, sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión o cualquier otra sociedad matriz que sea una empresa de servicios de inversión, una entidad financiera, una empresa de servicios auxiliares o un agente vinculado en el grupo de empresas de servicios de inversión deberá poseer, como mínimo, instrumentos de fondos propios suficientes para cubrir la suma de lo siguiente:

a) 

la suma del valor contable total de todas sus participaciones, créditos subordinados e instrumentos contemplados en el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 56, letra d), y el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados en el grupo de empresas de servicios de inversión, y

b) 

el importe total de todos sus pasivos contingentes a favor de empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados en el grupo de empresas de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito