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+Artículo 32 Ajuste de valoración del crédito |
Artículo 32 Ajuste de valoración del créditoArtículo 32 Ajuste de valoración del crédito A efectos de la presente sección, por «AVC» se entenderá un ajuste de la valoración a precios medios de mercado de la cartera de operaciones con una contraparte, ajuste que refleja el VAM del riesgo de crédito de la contraparte con respecto a la empresa de servicios de inversión, pero no refleja el VAM del riesgo de crédito de la empresa de servicios de inversión con respecto a la contraparte. El AVC será de 1,5 para todas las operaciones distintas de las siguientes, para las cuales el AVC será de 1:
a)
operaciones con contrapartes no financieras, según se define en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o con contrapartes no financieras establecidas en un tercer país, cuando esas operaciones no superen el umbral de compensación que se detalla en el artículo 10, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento;
b)
operaciones intragrupo, según se dispone en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
c)
operaciones con liquidación diferida;
d)
operaciones de financiación de valores, en particular las operaciones de préstamo con reposición de la garantía, a menos que la autoridad competente determine que las exposiciones al riesgo de AVC de la empresa de servicios de inversión, derivadas de dichas operaciones, son importantes, y
e)
créditos y préstamos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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