+Artículo 32 Ajuste de valoración del crédito

Artículo 32 Ajuste de valoración del crédito

Artículo 32

Ajuste de valoración del crédito

A efectos de la presente sección, por «AVC» se entenderá un ajuste de la valoración a precios medios de mercado de la cartera de operaciones con una contraparte, ajuste que refleja el VAM del riesgo de crédito de la contraparte con respecto a la empresa de servicios de inversión, pero no refleja el VAM del riesgo de crédito de la empresa de servicios de inversión con respecto a la contraparte.

El AVC será de 1,5 para todas las operaciones distintas de las siguientes, para las cuales el AVC será de 1:

a) 

operaciones con contrapartes no financieras, según se define en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o con contrapartes no financieras establecidas en un tercer país, cuando esas operaciones no superen el umbral de compensación que se detalla en el artículo 10, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento;

b) 

operaciones intragrupo, según se dispone en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

c) 

operaciones con liquidación diferida;

d) 

operaciones de financiación de valores, en particular las operaciones de préstamo con reposición de la garantía, a menos que la autoridad competente determine que las exposiciones al riesgo de AVC de la empresa de servicios de inversión, derivadas de dichas operaciones, son importantes, y

e) 

créditos y préstamos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito