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+Artículo 451 1. |
Artículo 451 1.Las entidades contempladas en la parte séptima divulgarán la siguiente información sobre su ratio de apalancamiento, calculada de conformidad con el artículo 429, y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo:
a)
la ratio de apalancamiento y el modo en que la entidad aplica el artículo 499, apartado 2;
b)
un desglose de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, así como la conciliación entre esa medida y la información pertinente divulgada en los estados financieros publicados;
c)
cuando proceda, el importe de las exposiciones calculado con arreglo al artículo 429, apartado 8, y al artículo 429 bis, apartado 1, y la ratio de apalancamiento ajustada calculada de conformidad con en el artículo 429 bis, apartado 7;
d)
una descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo;
e)
una descripción de los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento durante el período a que se refiere la ratio de apalancamiento divulgada;
f)
el importe de los requisitos de fondos propios adicionales sobre la base del proceso de revisión supervisora a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo, así como su composición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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