+Artículo 451 1.

Artículo 451 1.

Las entidades contempladas en la parte séptima divulgarán la siguiente información sobre su ratio de apalancamiento, calculada de conformidad con el artículo 429, y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo:

a) 

la ratio de apalancamiento y el modo en que la entidad aplica el artículo 499, apartado 2;

b) 

un desglose de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, así como la conciliación entre esa medida y la información pertinente divulgada en los estados financieros publicados;

c) 

cuando proceda, el importe de las exposiciones calculado con arreglo al artículo 429, apartado 8, y al artículo 429 bis, apartado 1, y la ratio de apalancamiento ajustada calculada de conformidad con en el artículo 429 bis, apartado 7;

d) 

una descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo;

e) 

una descripción de los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento durante el período a que se refiere la ratio de apalancamiento divulgada;

▼M17

f) 

el importe de los requisitos de fondos propios adicionales sobre la base del proceso de revisión supervisora a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo, así como su composición.

▼M8

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito