+Artículo 11 2

Artículo 11 2

2.   El contrato de administración de créditos a que se refiere el apartado 1 recogerá lo siguiente:

a)

una descripción detallada de las actividades de administración de créditos que deberá llevar a cabo el administrador;

b)

el nivel de remuneración del administrador de créditos o la forma de cálculo de la remuneración;

c)

la medida en que el administrador pueda representar al comprador ante el prestatario;

d)

el compromiso de las partes de atenerse a la legislación nacional y de la Unión aplicable a los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito, o al propio contrato de crédito, en particular en materia de protección de los consumidores y de protección de datos;

e)

una cláusula que exija un trato justo y diligente de los prestatarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito