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+Artículo 21 4 |
Artículo 21 44. Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 3, determinarán sus respectivos cometidos y designarán a una de ellas como punto de entrada único para todos los intercambios e interacciones necesarios con las autoridades competentes de los Estados miembros de origen o de acogida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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