+Artículo 21 4

Artículo 21 4

4.   Cuando los Estados miembros designen a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 3, determinarán sus respectivos cometidos y designarán a una de ellas como punto de entrada único para todos los intercambios e interacciones necesarios con las autoridades competentes de los Estados miembros de origen o de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito