7. En caso de que se aplique uno de los instrumentos públicos de estabilización, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar y convertir cualquier instrumento de propiedad o instrumento de deuda u otro pasivo no garantizado, ya sea antes de la aplicación del instrumento público de estabilización o bien de forma simultánea a su aplicación.
Cuando la aplicación de un instrumento de resolución distinto del instrumento de amortización y conversión dé lugar a que los miembros compensadores sufran pérdidas financieras, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar y convertir cualquier instrumento de propiedad o instrumento de deuda u otro pasivo no garantizado, inmediatamente antes o junto con la aplicación del instrumento de resolución, a menos que aplicar una secuencia diferente reduzca al mínimo las desviaciones del principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores enunciado en el artículo 60 y permita alcanzar mejor los objetivos de la resolución.