+Artículo 27 7

Artículo 27 7

7.   En caso de que se aplique uno de los instrumentos públicos de estabilización, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar y convertir cualquier instrumento de propiedad o instrumento de deuda u otro pasivo no garantizado, ya sea antes de la aplicación del instrumento público de estabilización o bien de forma simultánea a su aplicación.

Cuando la aplicación de un instrumento de resolución distinto del instrumento de amortización y conversión dé lugar a que los miembros compensadores sufran pérdidas financieras, la autoridad de resolución ejercerá la competencia para amortizar y convertir cualquier instrumento de propiedad o instrumento de deuda u otro pasivo no garantizado, inmediatamente antes o junto con la aplicación del instrumento de resolución, a menos que aplicar una secuencia diferente reduzca al mínimo las desviaciones del principio de evitación de perjuicios superiores a los acreedores enunciado en el artículo 60 y permita alcanzar mejor los objetivos de la resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito