+Artículo 30 4

Artículo 30 4

4.   Los miembros compensadores no incumplidores no podrán reclamar derecho alguno derivado de la reducción de las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1 en ningún procedimiento ulterior contra la ECC o su entidad sucesora.

El párrafo primero del presente apartado no impedirá a las autoridades de resolución exigir a la ECC que reembolse a los miembros compensadores en caso de que se determine que el nivel de reducción basado en la valoración provisional a que se refiere el artículo 26, apartado, es superior al nivel de reducción requerido basado en la valoración definitiva a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito