4. Los miembros compensadores no incumplidores no podrán reclamar derecho alguno derivado de la reducción de las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1 en ningún procedimiento ulterior contra la ECC o su entidad sucesora.
El párrafo primero del presente apartado no impedirá a las autoridades de resolución exigir a la ECC que reembolse a los miembros compensadores en caso de que se determine que el nivel de reducción basado en la valoración provisional a que se refiere el artículo 26, apartado, es superior al nivel de reducción requerido basado en la valoración definitiva a que se refiere el artículo 26, apartado 2.