+TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 96 Revisión
------+Artículo 96 2
------+Artículo 96 a)
------+Artículo 96 b)
------+Artículo 96 c)
------+Artículo 96 3
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---+Artículo 97 Entrada en vigor
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TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 96 Revisión

A más tardar el 12 de febrero de 2024, la AEVM evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus competencias y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Artículo 97 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito