+Artículo 4 3
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Artículo 4 3
3. A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 2, la entidad facilitará a la autoridad competente, previa solicitud, toda la información necesaria, en particular en relación con los siguientes elementos:
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a)
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la estructura general de propiedad de la entidad o la entidad financiera de que se trate, teniendo en cuenta, en particular, si las acciones o los derechos de propiedad y de voto equivalentes, incluidos los potenciales derechos de voto a que se refiere el artículo 5, apartado 5, están distribuidos entre un gran número de accionistas, propietarios o socios, o si la entidad es el principal accionista, propietario o socio de la entidad o la entidad financiera;
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b)
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si la entidad actúa como patrocinadora gestionando la entidad o la entidad financiera de que se trate o asesorándola, colocando los valores de la entidad o de la entidad financiera en el mercado, o proporcionando liquidez o mejoras crediticias a la entidad o la entidad financiera, o si la entidad es un inversor importante en sus instrumentos de deuda o de capital, o existe otra implicación contractual y no contractual que exponga a la entidad a los riesgos o a la rentabilidad asimilable a capital social de los activos de la entidad o la entidad financiera de que se trate o relacionados con su rendimiento;
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c)
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si la entidad está efectivamente implicada en el proceso de toma de decisiones de la entidad o la entidad financiera de que se trate, el grado en que la entidad ejerce influencia sobre ella, o si se considera que la entidad o la entidad financiera está controlada de conformidad con el marco contable aplicable;
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d)
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si la entidad recibe de la entidad o la entidad financiera de que se trate servicios operativos esenciales que no puedan ser sustituidos a tiempo sin costes excesivos;
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e)
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si la calificación crediticia de la entidad o la entidad financiera de que se trate se basa en la propia calificación de la entidad;
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f)
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si existen características específicas relativas a la composición de la base de inversores de la entidad o la entidad financiera de que se trate, con especial referencia a si los demás inversores de la entidad o la entidad financiera mantienen una relación comercial estrecha con la entidad, su capacidad para soportar pérdidas o su capacidad para enajenar sus instrumentos financieros;
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g)
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si la entidad o la entidad financiera de que se trate y la entidad tienen una base común de clientes o participan en la comercialización de sus respectivos productos;
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h)
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si la entidad y la entidad o la entidad financiera de que se trate tienen la misma marca;
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i)
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si la entidad ha prestado ya apoyo financiero a la entidad o la entidad financiera de que se trate en caso de dificultades financieras.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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